Movilidad internacional: Renuncia a la plaza
Empleado
Estudiante
PTGAS
PDI
Movilidad Internacional
Iniciar el procedimiento:
Documentación adjunta a mi solicitud:
Documentación justificativa del motivo de renuncia forzosa.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Permite a los estudiantes, PDI o PAS que han resultado beneficiarios de una plaza de movilidad internacional en cualquier convocatoria publicada por el Vicerrectorado de Internacionalización renunciar a dicha plaza en cualquier momento.
Breve descripción del procedimiento
Una vez recibida la solicitud de renuncia, el personal de la ORI la procesará. La renuncia, ya tenga carácter voluntario o forzoso, se aceptará de plano teniendo carácter definitivo desde la fecha de presentación en la convocatoria en que se enmarque.
• Cuando se solicite que la renuncia tenga la consideración de renuncia forzosa, el Personal de la ORI valorará el carácter de la renuncia teniendo en cuenta la documentación aportada. Se enviará una notificación comunicando la calificación y los efectos de la renuncia.
• Se podrá solicitar subsanación de la solicitud cuando la documentación aportada sea insuficiente para determinar el carácter forzoso de la renuncia.
El interesado recibirá una comunicación de aceptación de su renuncia en el que se indicarán los efectos de la misma, según lo que establezca la convocatoria.
Demás datos del procedimiento
Quién lo puede solicitar
Estudiantes, PDI y PAS que haya sido seleccionado para realizar una estancia de movilidad internacional dentro de las convocatorias publicadas por el Vicerrectorado de Internacionalización.
Requisitos Administrativos
Haber participado y obtenido plaza en una convocatoria de movilidad internacional convocada por el Vicerrectorado de Internacionalización.
Plazo de solicitud
Abierto.Los efectos de la renuncia se establecerán en la correspondiente convocatoria.
Serán inhábiles los días del 1 al 31 de agosto a efectos de cómputo de plazos.
Cómo lo puede solicitar el usuario y cómo responde la UGR
- Solicitud electrónica a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
- Con certificado digital.
- Con usuario y clave de acceso identificado.
- Las notificaciones se realizarán a través de HERMES, el sistema de notificaciones electrónicas de la Universidad de Granada
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)