Movilidad internacional: Aportación de documentación acreditativa de competencias lingüísticas
Estudiante
Movilidad Internacional
Iniciar el procedimiento:
Requiere abono de tasas:
No
Documentación adjunta a mi solicitud:
Documentación justificativa de acreditación oficial de competencia en lenguas extranjeras.
Tal acreditación debe ser de alguno de los tipos reconocidos por la Universidad de Granada. Los puede encontrar en este enlace:
Tabla de certificados aceptados para la acreditación de lenguas extranjeras
Plazos:
Coincidente con el plazo de solicitud de la convocatoria de movilidad en que participe.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Solicitud de reconocimiento de competencia lingüística para procesos selectivos de movilidad internacional
Breve descripción del procedimiento
Las solicitudes presentadas a través de este procedimiento electrónico solo tendrán efectos en las convocatorias de movilidad internacional de estudiantes.
- IMPORTANTE: Los datos de competencia lingüística de quienes acreditaron sus conocimientos en convocatorias anteriores, así como el nivel de competencia lingüística acreditado para la obtención del título de grado que figure en las bases de datos de la UGR correspondientes a los expedientes finalizados en el último día de plazo de solicitud de la presente convocatoria, serán incorporados a la solicitud de movilidad sin que sea necesario que se vuelva a presentar la justificación, salvo que se trate de la acreditación de un nivel superior.
En general, la solicitudes se tratarán del siguiente modo:
Se valorará la validez y adecuación del certificado presentado al nivel de lengua solicitado de acuerdo con los criterios establecidos en las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas (Renovación del Convenio de Colaboración sobre Acreditación de Lenguas Extranjeras, 22 de junio de 2023).
La solicitud deberá ir acompañada del Certificado o Diploma acreditativo de poseer la competencia lingüística de los recogidos en las “Tablas de certificados aceptados por la Universidad de Granada para la acreditación de lenguas extranjeras” disponible en el siguiente enlace: https://internacional.ugr.es/pages/politica-linguistica/tabla, o, en su caso, del Certificado o Diploma, por el que se solicita exención de acreditar la competencia lingüística.
La solicitud será contestada individualmente a través de la sede electrónica:
Las solicitudes valoradas positivamente se incorporarán a la base de datos de movilidad y serán tenidos en cuenta en las convocatorias de movilidad internacional que se encuentren en plazo de solicitud en el momento en que se presentó la solicitud y en cualquier convocatoria de movilidad internacional posterior.
Las solicitudes no validadas no se tendrán en cuenta en las convocatorias en curso o posteriores. En caso de que no esté de acuerdo con la valoración recibida podrá hacerlo constar en la fase de alegaciones de la convocatoria en que participe, aportando la documentación que estime conveniente para justificar su reclamación.
Demás datos del procedimiento
Quién lo puede solicitar
- Estudiantes con un nivel acreditado de competencia lingüística que participen en convocatorias de movilidad internacional convocadas por el Vicerrectorado de Internacionalización.
- No es necesario que sigan este procedimiento los estudiantes cuya acreditación haya sido obtenida en los “exámenes CLM de acreditación de dominio de lenguas extranjeras” organizados por el Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada. Los resultados de dichas pruebas de acreditación serán transferidos internamente a las bases de datos de RRII, si así está indicado en la convocatoria correspondiente.
Cómo lo puede solicitar el usuario
En Sede Electrónica:
- Con certificado digital
- Con usuario y clave de acceso identificado (propia de UGR)
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)