Documentación traducida oficialmente al español y, excepto para los títulos y certificados obtenidos en los países del EEES, legalizados por vía diplomática o, en su caso, con la correspondiente apostilla de la Haya:
MUY IMPORTANTE: Cada centro académico puede establecer documentación justificativa de requisitos específica. Compruebe la información en la página web del centro en el que se impartan las enseñanzas en las que desea ser admitido.
Plazos:Los plazos administrativos establecidos para el curso académico por el Consejo de Gobierno, publicados en el Calendario académico oficial.
Para el curso 2025-2026: del 13 de enero al 7 de marzo de 2025
Facilitar la solicitud de admisión en estudios de Grado de la UGR a quienes hayan cursado estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.
La persona solicitante inicia el procedimiento desde la Sede electrónica de la Universidad de Granada, donde debe:
Una vez enviada, se firmará automáticamente y puede descargar una copia de su solicitud firmada y registrada electrónicamente.
En la Secretaría del centro destinatario se revisarán los datos y el cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Será resuelta mediante la valoración del expediente académico del solicitante.
Además, podrán valorarse aquellos criterios que puedan resultar aplicables, a juicio de los órganos de Gobierno del Centro correspondiente, de acuerdo con las circunstancias excepcionales que motiven la solicitud.
La resolución del Decano/a o Director/a del Centro será publicada en la web del centro y notificada a la persona solicitante.
Una vez recibida la notificación de admisión, el solicitante deberá realizar diversos trámites administrativos.
Estudiantado procedente de otros estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España y no se encuentren incursos en alguna causa de exclusión prevista en la normativa reguladora de las condiciones y procedimientos de homologación, equivalencia y reconocimiento de los estudios extranjeros.
Las solicitudes de estudiantado con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que NO hayan obtenido la homologación o equivalencia de su título en España deberán cumplir el requisito de obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Reglamento de Gestión Académica de la UGR.
Toda esta documentación se presentará traducida oficialmente al español. Excepto para los títulos y certificados obtenidos en los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), estos estarán debidamente legalizados por vía diplomática o, en el supuesto de países signatarios del Convenio de la Haya, con la correspondiente apostilla.
Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada (UGR):
La cuenta temporal se facilitará exclusivamente a aquellas personas que, por no ser nacionales o residentes en España, carezcan de los medios de identificación (sin DNI ni NIE) que la legislación* española establece para relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas españolas. Toda aquella persona que esté en posesión de DNI o NIE cumple los requisitos para obtener un certificado digital válido, por ejemplo el certificado de persona física de la FNMT, por lo que no se le creará cuenta temporal.
Pasos a seguir en casos con derecho:
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* Legislación como la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de España.
** Si no puede comprimir su video a un tamaño inferior a 4MB puede subirlo a un repositorio en la nube (como GDrive) y enviarnos su enlace de descarga.
Finalizado el plazo de presentación, la solicitud se resolverá en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.
Recurso de reposición
Secretarías de los Centros Académicos.