Iniciar el procedimiento:
Documentación adjunta a mi solicitud:
Con carácter general:
- Certificación académica personal con las calificaciones en los estudios previos (no serán válidos documentos de calificaciones no oficiales, tales como informes obtenidos a través de internet o copias de expediente, que no estén sellados ni firmados por el centro universitario).
- Cualquier otra documentación necesaria para resolver adecuadamente la solicitud, como el plan de estudios de la titulación de origen, los programas de las asignaturas superadas, las Guías Docentes o la Memoria Verificada del título.
- Documentación que permita acreditar fehacientemente las circunstancias excepcionales por las que solicita la admisión, cuando proceda
MUY IMPORTANTE: Cada centro académico puede establecer documentación justificativa de requisitos específica. Compruebe la información en la página web del centro en el que se impartan las enseñanzas en las que desea ser admitido.
Plazos:
Los plazos administrativos establecidos para el curso académico por el Consejo de Gobierno, publicados en el Calendario académico oficial.
Para el curso 2024-2025: del 3 al 30 de junio de 2024
Datos generales
Objeto del procedimiento
Facilitar la solicitud de admisión en estudios de Grado de la UGR a quienes hayan realizado estudios universitarios oficiales parciales en enseñanzas de Grado.
Breve descripción del procedimiento
La persona solicitante inicia el procedimiento desde la Sede electrónica de la Universidad de Granada, donde debe:
- Cumplimentar el formulario y aportar la documentación requerida (Certificación académica, Documentación justificativa,...)
- Elegir el destino de la solicitud según la Facultad o Escuela en el que se imparta la titulación en la que desea ser admitido.
Una vez enviada, se firmará y puede descargar una copia de su solicitud firmada y registrada electrónicamente.
En la Secretaría del centro destinatario se revisarán los datos y el cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Será resuelta mediante la valoración del expediente académico del solicitante.
Además, podrán valorarse aquellos criterios que puedan resultar aplicables, a juicio de los órganos de Gobierno del Centro correspondiente, de acuerdo con las circunstancias excepcionales que motiven la solicitud.
La resolución del Decano/a o Director/a del Centro será publicada en la web del centro y notificada a la persona solicitante.
Una vez recibida la notificación de admisión, el solicitante deberá realizar diversos trámites administrativos tales como solicitar y abonar el traslado de expediente en su centro de origen, formalizar matrícula provisional, solicitar el reconocimiento de créditos,...
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
Estudiantado procedente de otros estudios universitarios oficiales cursados en otra Universidad cuando, además de los requisitos académicos, se den circunstancias excepcionales, que a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, puedan justificar su aceptación. Podrán ser consideradas "circunstancias excepcionales", entre otras, las siguientes:
- El cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso de la persona interesada en el Grado o Máster Universitario donde actualmente realiza sus estudios
- Traslado de puesto de trabajo de la persona interesada o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado.
- Víctimas de violencia de género, enfermedad, accidente o razones humanitarias,
todas ellas debidamente acreditadas.
- El cambio de residencia por motivos deportivos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Requisitos
Los requisitos previos y criterios de admisión están regulados en el Capítulo II, Título II del Reglamento de Gestión Académica de la UGR. En resumen:
Para ser admitido/a en los estudios universitarios oficiales que imparte la UGR, deberán reunirse los siguientes requisitos académicos:
- Obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad de Granada. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o de Máster
- No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la normativa de la UGR.
Forma de solicitud
Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma web de notificaciones Hermes de la Universidad de Granada.
Plazo de resolución.
Finalizado el plazo de presentación, la solicitud se resolverá en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.
Recursos
Recurso de reposición.
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
Unidad responsable
Secretarías de los Centros Académicos.