Facilitar la solicitud de información pública a la Universidad de Granada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, Transparencia Pública de Andalucía
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud por alguno de los siguientes medios:
-electrónicamente, a través del procedimiento de acceso a la información pública disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada
-presencialmente, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico.
En ambos casos se deberá tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.