Premio de jubilación: Solicitud
Destacado
PTGAS
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Gestión de Personal
Procedimientos Generales
Iniciar el procedimiento:
Requiere abono de tasas:
No
Documentación adjunta a mi solicitud:
No se requiere ninguna obligatoria.
Plazos:
1 año para el PDI laboral
4 años para el PDI o PTGAS funcionario
Datos generales
Objeto del procedimiento
Facilitar al PDI y al PTGAS de la Universidad de Granada la presentación de la solicitud del premio de jubilación.
Breve descripción del procedimiento
La persona interesada en solicitar el premio de jubilación, deberá:
- Iniciar este procedimiento en la sede electrónica (Premio jubilación: solicitud).
- Revisar los datos que aparecen en la solicitud de la sede electrónica.
- Una vez enviada, se firmará y puede descargar una copia de su solicitud firmada y registrada electrónicamente.
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
- Personal funcionario de la Universidad de Granada, tanto PDI como PTGAS.
- PDI Laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del vigente Convenio colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, de 21 de abril de 2008, mientras no se incluya el régimen del premio de jubilación de este colectivo en el convenio colectivo correspondiente.
Forma de solicitud
Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
- Con certificado digital
- Con usuario y clave web propios de UGR
Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del sistema Hermes de la Universidad de Granada.
Información Adicional
- Para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad de Granada deberá tener reconocida una antigüedad de al menos 15 años en la Universidad de Granada y causar baja por jubilación.
- Las situaciones de incapacidad permanente absoluta, no revisable, y la de gran invalidez se equipararán a la de jubilación a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior.
- En cualquier caso, para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad de Granada no deberá estar en periodo de cumplimiento de sanciones disciplinarias firmes por infracciones muy graves.
Plazo de resolución
El plazo de resolución será de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Recurso posible
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
Unidad responsable
Gerencia, Servicio de PDI, Servicio de PTGAS y Servicio de Habilitación.