Gestión de PDI: Solicitud de conciliación Plan de Ordenación Docente (POD)

PDI Gestión de Personal

Iniciar el procedimiento:

Requiere abono de tasas:

No

Documentación adjunta a mi solicitud:

Obligatoriamente y debidamente cumplimentado el modelo de solicitud de conciliación POD.

Según corresponda:

-Acreditación de la jornada laboral coincidente del otro progenitor/a

-Acreditación de la situación de dependencia

-Acreditación de situación de discapacidad de la persona descendiente o ascendiente

Salvo que no autorice su consulta a la UGR:

-Acreditación de la vinculación familiar o guarda legal

 

 

 

Plazos:

Con anterioridad a la aprobación de la organización docente del Departamento correspondiente

Datos generales

Objeto del procedimiento

Facilitar la solicitud de conciliación corresponsable para la adecuación de horarios docentes del PDI de la UGR.

Breve descripción del procedimiento

La persona solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

  • Iniciar este procedimiento en la sede electrónica:
    • Anexar obligatoria y debidamente cumplimentado el modelo de solicitud de conciliación para el POD.
    • Anexar la documentación acreditativa según corresponda.
  • Una vez enviada, su solicitud será automáticamente firmada y registrada electrónicamente y podrá descargarse su copia.

 

Demás datos del procedimiento

Solicitantes

Personal docente e investigador de la Universidad de Granada.

Forma de solicitud

Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:

  • Con certificado digital
  • Con usuario y clave web propios de UGR

Otra información asociada al procedimiento

Tendrán preferencia en la elección de horarios las personas del PDI que se encuentren en los siguientes supuestos:

 a) El PDI que tenga a su cuidado directo algún/alguna menor de hasta doce años, siempre que acredite que la persona solicitante es la única responsable del cuidado de la persona menor o que el otro progenitor/a tiene una jornada laboral coincidente y no disfruta de ningún tipo de adaptación horaria por el mismo motivo. O que la persona solicitante tiene la custodia no compartida de ese menor. La familia numerosa con hijos menores de seis años no tendrá que cumplir este último requisito.

 b) El PDI que tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, siempre que dicha discapacidad esté acreditada por órgano competente y la persona a cuidar no desempeñe actividades retribuidas.

 c) El PDI que conviva en el mismo domicilio y tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado, cónyuge o pareja de hecho en situación de dependencia, acreditada por órgano competente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la existencia de recurso asignado y el horario de este.

 

Acreditación documental

Documentación acreditativa en cada uno de los supuestos:

  • Acreditación de la vinculación familiar o guarda legal:
    • Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia.
    • Título de familia numerosa, si procede.
    • Inscripción del Registro Civil.
    • Certificado de convivencia y/o empadronamiento.
    • Otros documentos acreditativos de la situación familiar.
  • Certificación que acredite la situación de discapacidad de la persona descendiente o ascendiente, emitido por el órgano competente.
  • Documento de reconocimiento de la situación de dependencia. Cuando aún no se pueda acreditar, se presentará resguardo de inicio del procedimiento de reconocimiento de esta situación.
  •  Acreditación de la jornada laboral coincidente del otro progenitor/a:
    • Certificación de la empresa en el que se especifique la duración de la jornada y el horario de trabajo.
    • En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, deberán presentar una declaración responsable sobre la actividad desarrollada y el horario de realización.

Toda la documentación acreditativa que no sea aportada por la persona interesada, bien por manifestar la veracidad de su contenido en la declaración responsable, o por autorizar a la Universidad de Granada su consulta en el formulario de solicitud, deberá estar a disposición de la administración en caso de serle requerida.

Recurso

La resolución del Director/a del Departamento podrá ser recurrida en alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada.

Normativa Aplicable

  • II Plan de Igualdad 2020-2024 (BOUGR nº 150 de 20 de diciembre de 2019)
  • Plan de Ordenación Docente del curso vigente
  • Instrucción del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social

Unidad responsable

Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social

Complejo Administrativo Triunfo. Avda. del Hospicio, S/N
18071 Granada