Iniciar el procedimiento:
Requiere abono de tasas:
No
Documentación adjunta a mi solicitud:
Obligatoriamente y debidamente cumplimentado el modelo de solicitud de conciliación POD.
Según corresponda:
-Acreditación de la jornada laboral coincidente del otro progenitor/a
-Acreditación de la situación de dependencia
-Acreditación de situación de discapacidad de la persona descendiente o ascendiente
Salvo que no autorice su consulta a la UGR:
-Acreditación de la vinculación familiar o guarda legal
Plazos:
Con anterioridad a la aprobación de la organización docente del Departamento correspondiente
Datos generales
Objeto del procedimiento
Facilitar la solicitud de conciliación corresponsable para la adecuación de horarios docentes del PDI de la UGR.
Breve descripción del procedimiento
La persona solicitante deberá seguir los siguientes pasos:
- Iniciar este procedimiento en la sede electrónica:
- Anexar obligatoria y debidamente cumplimentado el modelo de solicitud de conciliación para el POD.
- Anexar la documentación acreditativa según corresponda.
- Seleccionar el Departamento destino al que dirige la solicitud.
- Una vez enviada, su solicitud será automáticamente firmada y registrada electrónicamente y podrá descargarse su copia.
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
Personal docente e investigador de la Universidad de Granada.
Forma de solicitud
Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
- Con certificado digital
- Con usuario y clave web propios de UGR
Otra información asociada al procedimiento
Tendrán preferencia en la elección de horarios las personas del PDI que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) El PDI que tenga a su cuidado directo algún/alguna menor de hasta doce años, siempre que acredite que la persona solicitante es la única responsable del cuidado de la persona menor o que el otro progenitor/a tiene una jornada laboral coincidente y no disfruta de ningún tipo de adaptación horaria por el mismo motivo. O que la persona solicitante tiene la custodia no compartida de ese menor. La familia numerosa con hijos menores de seis años no tendrá que cumplir este último requisito.
b) El PDI que tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, siempre que dicha discapacidad esté acreditada por órgano competente y la persona a cuidar no desempeñe actividades retribuidas.
c) El PDI que conviva en el mismo domicilio y tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado, cónyuge o pareja de hecho en situación de dependencia, acreditada por órgano competente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la existencia de recurso asignado y el horario de este.
Acreditación documental
Documentación acreditativa en cada uno de los supuestos:
- Acreditación de la vinculación familiar o guarda legal:
- Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia.
- Título de familia numerosa, si procede.
- Inscripción del Registro Civil.
- Certificado de convivencia y/o empadronamiento.
- Otros documentos acreditativos de la situación familiar.
- Certificación que acredite la situación de discapacidad de la persona descendiente o ascendiente, emitido por el órgano competente.
- Documento de reconocimiento de la situación de dependencia. Cuando aún no se pueda acreditar, se presentará resguardo de inicio del procedimiento de reconocimiento de esta situación.
- Acreditación de la jornada laboral coincidente del otro progenitor/a:
- Certificación de la empresa en el que se especifique la duración de la jornada y el horario de trabajo.
- En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, deberán presentar una declaración responsable sobre la actividad desarrollada y el horario de realización.
Toda la documentación acreditativa que no sea aportada por la persona interesada, bien por manifestar la veracidad de su contenido en la declaración responsable, o por autorizar a la Universidad de Granada su consulta en el formulario de solicitud, deberá estar a disposición de la administración en caso de serle requerida.
Recurso
La resolución del Director/a del Departamento podrá ser recurrida en alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada.
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
- II Plan de Igualdad 2020-2024 (BOUGR nº 150 de 20 de diciembre de 2019)
- Plan de Ordenación Docente del curso vigente
- Instrucción del Vicerrectorado de Docencia y el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad
Unidad responsable
Departamentos y Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad.