Gestión de PDI: Reconocimiento de servicios del Personal Investigador (Trienios)
PDI
Gestión de Personal
Iniciar el procedimiento:
Requiere abono de tasas:
No
Documentación adjunta a mi solicitud:
- En el caso de tener servicios en otra administración pública española: Certificación de servicios Anexo I. (Cuando proceda)
- En el caso de tener servicios en otra administración pública europea: Certificación de servicios o contrato y traducción jurada. (Cuando proceda)
- En el caso de tener dedicación a tiempo parcial: Fe de vida laboral o justificación de no cobrar trienios. (Según proceda)
Plazos:
En cualquier momento.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Procedimiento que permite solicitar el reconocimiento de servicios prestados a efectos de Trienios al Personal Investigador de la Universidad de Granada con al menos 3 años de servicios prestados a la administración pública.
Breve descripción del procedimiento
La persona solicitante deberá seguir los siguientes pasos:
- Iniciar este procedimiento en la sede electrónica:
- Cumplimentar el formulario web
- Anexar la documentación acreditativa según corresponda.
- Una vez enviada, su solicitud será automáticamente firmada y registrada electrónicamente y podrá descargarse su copia.
Una vez recibida la solicitud, se inicia la tramitación y, una vez concluidos todos los trámites, se comunica al interesado la certificación de servicios reconocidos Modelo Anexo IV.
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
Personal investigador contratado en activo con al menos 3 años de servicios prestados a la administración pública.
Aquellas personas que a fecha 01-07-2021 estuvieran contratadas en la Universidad de Granada como personal investigador predoctoral o postdoctoral y tuvieran, a dicha fecha, al menos 3 años de servicios prestados a la administración pública. (Sentencia del TSJA de 28/01/2022)
Forma de solicitud
Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
- Con certificado digital
- Con usuario y clave web propios de UGR
Otra información asociada al procedimiento
Se deberán justificar los servicios prestados que no consten en el expediente administrativo de la UGR siguiendo las instrucciones que se pueden consultar en la página web del Servicio de PDI (https://serviciopdi.ugr.es/).
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
Unidad responsable
Servicio de PDI
C/ Santa Lucía, nº8
18071 Granada
Teléfono: 958 24 99 54
Correo electrónico: personalinvestigadorugr.es