Gestión de PDI: Acreditación para la impartición de docencia en lengua extranjera en titulaciones no lingüísticas

PDI Gestión de Personal

Iniciar el procedimiento:

Documentación adjunta a mi solicitud:

Certificado o diploma en formato PDF que acredite la competencia lingüística por alguno de los cuatro supuestos establecidos en el Protocolo para la impartición de docencia en inglés y otras lenguas extranjeras.

 

 

 

Plazos:

En cualquier momento.

Datos generales

Objeto del procedimiento

Facilitar la solicitud de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir docencia en lengua extranjera en titulaciones no lingüísticas

Breve descripción del procedimiento

La persona solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

  • Iniciar este procedimiento en la sede electrónica:
    • Anexar certificado o diploma que acredita la competencia lingüística por alguno de los cuatro supuestos establecidos en el Protocolo para la docencia en inglés u otras lenguas extranjeras.
  • Una vez enviada, su solicitud será automáticamente firmada y registrada electrónicamente y podrá descargarse su copia.

 

Demás datos del procedimiento

Solicitantes

Personal docente e investigador que vaya a impartir docencia en inglés u otras lenguas extranjeras en titulaciones no lingüísticas.

Forma de solicitud

Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:

  • Con certificado digital
  • Con usuario y clave web propios de UGR

Otra información asociada al procedimiento

 Los cuatro supuestos establecidos en el Protocolo para acreditar la competencia lingüística son: 

  • Acreditar un nivel mínimo de inglés (o de la lengua de instrucción propuesta) igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL). Con carácter excepcional se admitirá́ una acreditación de nivel B2 en el momento de la solicitud de implantación de la docencia, siempre que se pueda acreditar el nivel C1 anterioridad al cierre de la ordenación académica del curso para el que se implanta.
  • Acreditar que ha impartido docencia en inglés, o en la lengua de instrucción propuesta, en una institución de educación superior donde esta sea la lengua principal de instrucción, durante un año a tiempo completo, o equivalente.
  • En el caso de la lengua inglesa, estar en posesión de una acreditación para la docencia en esa lengua similar a los sistemas de verificación de competencias para la docencia bilingüe desarrolladas por las universidades de Vigo (HELA, Higher Education Lecturing Accreditation) o de Copenhague (TOEPAS, Test of Oral English Proficiency for Academic Staff).
  • Ser hablante nativo de la lengua en cuestión.

La acreditación lingüística reconocida por este procedimiento solo tendrá validez en el ámbito de la Universidad de Granada. Fuera de ella, tendrá la validez que se quiera otorgar en el lugar que se presente, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen al respecto con otras universidades e instituciones.

Recurso

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el/la Vicerrector/a responsable de la Política Lingüística

Normativa Aplicable

Unidad responsable

Secretariado de Política Lingüística e Internacionalización de la Oferta Académica. Vicerrectorado de Internacionalización.

Hospital Real
Avenida del Hospicio s/n, 18071 GRANADA
Tel.: +34 958 240673
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