Gestión Académica: Solicitud de reconocimiento de créditos en Grado

Estudiante Gestión Académica

Iniciar el procedimiento:

Requiere abono de tasas:

Se abonará el treinta por ciento (30%) de los precios públicos y tasas correspondientes, salvo en los supuestos de excepción aprobados por la Universidad de Granada.

Documentación adjunta a mi solicitud:

Debe adjuntar cumplimentado obligatoriamente el modelo de solicitud de reconocimiento de créditos

Y otra documentación requerida, según el caso (instrucciones en este documento). También en PDF.

(No los firme previamente. Serán firmados en sede electrónica en el momento de su envío)

Plazos:

Los plazos administrativos establecidos para el curso académico por el Consejo de Gobierno, publicados en el Calendario de plazos y períodos académicos y administrativos.

Cada Facultad o Escuela establecerá un plazo para solicitar el reconocimiento de créditos por actividades universitarias.

 

Datos generales

Objeto del procedimiento

Facilitar al estudiantado de Grado la presentación electrónica de una solicitud de reconocimiento, adaptación o transferencia de crédito.

Breve descripción del procedimiento

El/la estudiante de Grado universitario debe seguir los siguientes pasos:

Iniciar este procedimiento en la sede electrónica, pudiendo acceder bien con certificado digital o bien con las claves de acceso identificado.

  • Revisar los datos y cumplimentar el formulario de la sede eligiendo el Centro Académico donde envía su solicitud.
  • OBLIGATORIAMENTE anexar cumplimentado el documento de solicitud de “Reconocimiento de créditos”.
  • Anexar el resto de documentación necesaria según el caso (ver enlace adjunto en Documentación).
  • Una vez enviado, se firmarán automáticamente y puede descargar una copia de su solicitud firmada y registrada electrónicamente.

Finalmente, la resolución adoptada por el órgano competente será notificada electrónicamente por la Universidad de Granada.

Demás datos del procedimiento

Solicitantes

Estudiantado de Grado de la Universidad de Granada.

Requisitos y condiciones

El reconocimiento de créditos se realizará aplicando los criterios aprobados en el Título II, Capítulo I del Reglamento de Gestión Académcia de la Universidad de Granada.

Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales o los cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos; los obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios de la Universidad de Granada); a partir de  experiencia profesional o laboral;  a partir de títulos de enseñanzas superiores no universitariaspor participación en actividades universitarias.

Transferencias de crédito: Se incorporará al expediente académico de cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas y superadas con anterioridad en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y cuyo reconocimiento o adaptación no se solicite o no sea posible conforme a los criterios
anteriores.

IMPORTANTE: si es becario/a de Ministerio de Educación debe tener en cuenta lo establecido en la convocatoria, ya que puede suponer la denegación de la beca: En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere este artículo los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

Plazo de resolución

El órgano competente deberá resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud.

Recurso

La persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante el/la rector/a de la Universidad de Granada, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Normativa Aplicable

Unidad responsable

Secretarías de los Centros Académicos.