No
Según la normativa de matrícula para el curso vigente.
Los plazos administrativos establecidos para el curso académico por el Consejo de Gobierno, publicados en el Calendario académico oficial.
Facilitar al estudiantado la presentación electrónica de la solicitud de compensación curricular.
La persona solicitante inicia el procedimiento desde la Sede electrónica de la Universidad de Granada dirigiéndola al centro académico donde cursa la asignatura de la que solicita compensación.
La solicitud llega a la Secretaría del Centro que revisa los datos y el cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación antes de ponerla a disposición del Tribunal de Compensación competente.
La resolución del Tribunal de Compensación será notificada al solicitante por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la UGR.
Cualquier estudiante de Grado y Máster de la Universidad de Granada que cumpla con los requisitos administrativos y académicos especificados en la normativa aplicable.
Los requisitos para solicitar la compensación curricular estár regulados en el artículo 29 del Texto consolidadode la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
Podrán solicitar la compensación curricular:
Los estudiantes de Grado que:
Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.
La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.a) anterior.
Excepcionalmente, los estudiantes de Máster (en el caso de títulos de Máster Universitario en Ingenierías o en Arquitectura que junto con el Grado correspondiente habiliten para la profesión de Ingeniero o Arquitecto) que: