Gestión Académica: Solicitud de compensación curricular
Estudiante
Gestión Académica
Iniciar el procedimiento:
Requiere abono de tasas:
No
Documentación adjunta a mi solicitud:
Según la normativa aplicable para el curso vigente.
Plazos:
Los plazos administrativos establecidos para el curso académico por el Consejo de Gobierno, publicados en el Calendario académico oficial.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Facilitar al estudiantado la presentación electrónica de la solicitud de compensación curricular.
Breve descripción del procedimiento
La persona solicitante inicia el procedimiento desde la Sede electrónica de la Universidad de Granada dirigiéndola al centro académico donde cursa la asignatura de la que solicita compensación.
La solicitud llega a la Secretaría del Centro que revisa los datos y el cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación antes de ponerla a disposición del Tribunal de Compensación competente.
La resolución del Tribunal de Compensación será notificada al solicitante por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la UGR.
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
Cualquier estudiante de Grado y Máster de la Universidad de Granada que cumpla con los requisitos administrativos y académicos especificados en la normativa aplicable.
Requisitos
Los requisitos para solicitar la compensación curricular estár regulados en el artículo 29 del Texto consolidadode la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.
Podrán solicitar la compensación curricular:
Los estudiantes de Grado que:
- Les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios de la titulación de Grado correspondiente.
- Además cumplan los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
- Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
- Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
- El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.
La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.a) anterior.
Excepcionalmente, los estudiantes de Máster (en el caso de títulos de Máster Universitario en Ingenierías o en Arquitectura que junto con el Grado correspondiente habiliten para la profesión de Ingeniero o Arquitecto) que:
- Les falte una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Máster, para finalizar los estudios.
- No hayan hecho uso de la compensación curricular durante el Grado.
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
Unidad responsable
Secretarías de los Centros Académicos y Escuela Internacional de Posgrado.