Movilidad internacional: Solicitud de estancia de libre movilidad de estudiantes
Estudiante
Movilidad Internacional
Iniciar el procedimiento:
Documentación adjunta a mi solicitud:
- Carta de aceptación/invitación de la Universidad de acogida.
- Autorización del responsable académico para estancias de movilidad internacional del centro del estudiante.
Plazos:
En cualquier momento.
Serán inhábiles los días del 1 al 31 de agosto a efectos de cómputo de plazos.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Tramitar las solicitudes de los estudiantes de nivel de grado de la Universidad de Granada que deseen realizar una estancia de Libre Movilidad en Instituciones de Educación Superior extranjeras.
Breve descripción del procedimiento
Permite a los estudiantes de nivel de grado de la Universidad de Granada solicitar una estancia internacional como estudiante de Libre Movilidad en universidades de todo el mundo.
Una vez admitida y resuelta favorablemente la solicitud, se emite la credencial de Estudiante Internacional de Libre Movilidad de la Universidad de Granada y se envía al interesado.
El estudiante solicita la estancia adjuntando a su petición la documentación obligatoria (autorización y aceptación en PDF).
La ORI emite la credencial y la envía al estudiante.
Se excluyen expresamente de esta modalidad de movilidad los destinos con los que exista acuerdo de movilidad de estudiantes vigente abierto a la titulación a la que pertenezca quien solicita la movilidad, salvo casos excepcionales autorizados por el Vicerrectorado.
Demás datos del procedimiento
Quién lo puede solicitar
Estudiantes matriculados en titulaciones oficiales de grado de la UGR.
Requisitos Administrativos
Estar matriculado en cualquiera de las titulaciones oficiales de nivel de grado impartidas en la UGR.
Cómo lo puede solicitar el usuario y cómo responde la UGR
Solicitud Telemática, a través del Portal de Administración Electrónica:
- Con certificado digital.
- Con usuario y clave de acceso identificado.
Las notificaciones se realizarán a través de HERMES, el sistema de notificaciones electrónicas de la Universidad de Granada
Presencialmente:
- En el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares habilitados. La notificación se realizará según lo indicado por el solicitante.
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)