Títulos propios: Solicitud de beca
Estudiante
Becas y ayudas
Iniciar el procedimiento:
Requiere abono de tasas:
No.
Documentación adjunta a mi solicitud:
Debe adjuntar obligatoriamente y debidamente cumplimentado el modelo solicitud de beca para Título Propio.
En el caso de no prestar consentimiento para la consulta de datos por parte de la Universidad y/o los ingresos de su situación económica no provengan de España deben adjuntar:
- Documentación académica requerida
- Acreditativa de la situación económica del solicitante y de la unidad familiar..
(No los firme previamente. Serán firmados en sede electrónica en el momento de su envío)
Plazos:
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Permitir la solicitud de beca para Títulos propios de la Universidad de Granada
Breve descripción del procedimiento
Quien desee solicitar una beca para un Título Propio debe seguir los siguientes pasos:
- Iniciar este procedimiento en la sede electrónica.
- Rellenar el formulario
- Anexar obligatoriamiente y debidamente cumplimentado el documento modelo de solicitud de beca para el Titulo propio
- Anexar, en su caso, la documentación que proceda, en PDF
- Una vez enviado, se firmarán y puede descargar una copia de su solicitud firmada y registrada electrónicamente.
Las solicitudes serán revisadas y tramitadas por el Servicio de Títulos Propios de la Escuela Internacional de Posgrado en el plazo que corresponda.
La resolución de la adjudicación de las becas se realizará mediante publicación en la página web de la Escuela Internacional de Posgrado.
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
Estudiantes con matrícula en los Títulos Propios gestionados por la Escuela Internacional de Posgrado y que oferten becas de acuerdo con las correspondientes convocatorias.
Forma de solicitud
Solicitud a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada:
- Con certificado digital válido y reconocido por @firma en España
- Con usuario y clave de la UGR
- Cuenta temporal de acceso a la sede electrónica UGR
La cuenta temporal se facilitará exclusivamente a aquellas personas que, por no ser nacionales o residentes en España, carezcan de los medios de identificación (DNI o NIE) que la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de España, establece para relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas españolas. Toda aquella persona que esté en posesión de DNI o NIE cumple los requisitos para obtener un certificado digital válido, por ejemplo el certificado de persona física de la FNMT, por lo que no se crearán cuentas temporales a estas personas.
Pasos a seguir para solicitar una cuenta temporal de acceso a la sede electrónica:
- Debe escribir a eadmin@ugr.es solicitando una cuenta temporal de acceso a sede electrónica UGR. Puede aportar también este documento y datos:
- Video corto mostrando su rostro junto con su documento de identificación bien visibles.
- Número de identificación (pasaporte), nombre y apellidos completos, qué estudios desea solicitar a UGR y en qué centro de estudios (Facultad, Escuela).
- Atienda y responda a las indicaciones que se le puedan remitir por correo electrónico, sobre todo, de aporte de información o documentación necesaria.
- Cuando se le cree su cuenta de acceso temporal (usuario y clave) recibirá un correo electrónico de confirmación.
- Debe solicitar la creación de la cuenta temporal con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de la finalización del plazo de solicitud abierto; en caso contrario, UGR no le puede garantizar la creación de su cuenta temporal.
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
- Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico en curso.
- Resolución del Vicerrectorado de Docencia de Becas de Títulos Propios de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Granada.
Unidad responsable
Servicio de Títulos Propios
Escuela Internacional de Posgrado
Avda. Madrid 13, 18071, Granada
Correo electrónico: eppropiosugr.es