Solicitud de acceso a información pública (transparencia)

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Iniciar el procedimiento:

Datos generales

Objeto del procedimiento

Facilitar la solicitud de información pública a la Universidad de Granada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, Transparencia Pública de Andalucía

Breve descripción del procedimiento

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará a través del procedimiento de acceso a la información pública disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada, la persona interesada deberá:

  • Revisar y completar los datos que aparecen en el formualrio de la sede electrónica.
  • Indicar claramente la información solicitada, utilizando para ello, si es necesario el apartado “Documentación adjunta” 

Una vez enviada, se firmarán automáticamente y puede descargar una copia de su solicitud firmada y registrada electrónicamente.

Recibirá una comunicación por correo electrónico indicando que su solicitud ha sido recibida.

Durante la tramitación de su solicitud también podrá recibir notificaciones electrónicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la UGR (Hermes).

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Demás datos del procedimiento

Plazo de resolución

Un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.

Qué es el acceso a información pública y qué información pedir

¿QUÉ ES?

Al hacer una solicitud de información pública se está ejerciendo el derecho de acceso a la información recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno  así como en la la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Estas leyes regulan a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse...

Las competencias en materia de transparencia y publicidad que corresponden al Rector, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están delegadas en el Gerente de la Universidad de Granada por la Resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA nº 148 de 3 de agosto de 2023).

¿QUÉ INFORMACIÓN PEDIR?

La información pública que se puede solicitar cuando se ejerce el derecho de acceso es aquella elaborada por la propia Universidad de Granada y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la ley de transparencia.

 En algún caso, podríamos no admitir una solicitud de información:

- si se solicita notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público
- si es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración para obtener la información que se solicita
- si la información solicitada está en fase de elaboración o publicación general
- si se realizan peticiones manifiestamente repetitivas o con un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley

También se podría denegar el acceso, o dar acceso parcial a la información, cuando el conocimiento o divulgación de una información pueda suponer un perjuicio para otros intereses legítimos que podrían quedar desprotegidos como la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación. Más información detallada al respecto se encuentra en el siguiente enlace: límites art.14

Las competencias en materia de transparencia y publicidad que corresponden al Rector, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están delegadas en el Gerente de la Universidad de Granada por la Resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA nº 148 de 3 de agosto de 2023).

Recurso

Reposición

Normativa Aplicable

Unidad responsable

Gerencia

Avenida del Hospicio s/n. Hospital Real
18071 Granada
Correo electrónico: gerenciaugr.es