No.
Existe la posibilidad de adjuntar documentación al formulario de registro/solicitud, mediante la aportación de documentos electrónicos con los formatos aceptados.
En cualquier momento.
Facilitar la presentación y registro de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otros Organismos distintos de la Universidad de Granada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través del Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones a otros Organismos, Servicios o Unidades administrativas diferentes o no pertenecientes a UGR.
Previamente a su presentación se aconseja comprobar si existe un procedimiento específico en la sede electrónica o catálogo de Procedimientos/Solicitudes del Organismo, pues ese deberá utilizarse OBLIGATORIAMENTE (art. 66.6 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); en caso contrario, su solicitud podrá ser RECHAZADA.
Para presentar su solicitud se le dirigirá al formulario web del Registro Electrónico Común, del Gobierno de España, que cumplimentará con las indicaciones que le aparezcan.
Tras su envío recibirá un correo electrónico de confirmación y podrá obtener justificante o resguardo de lo presentado.
El justificante entregado por el Registro Electrónico Común tiene validez a efectos de cómputo de plazo de presentación de la documentación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cualquier persona física o jurídica, así como sus representantes.
Solicitud a través del portal del Registro Electrónico Común: