Gestión de PDI: Acreditación para la impartición de docencia en lengua extranjera en titulaciones no lingüísticas
PDI
Gestión de Personal
Iniciar el procedimiento:
Documentación adjunta a mi solicitud:
Certificado o diploma en formato PDF que acredite la competencia lingüística por alguno de los cuatro supuestos establecidos en el Protocolo para la impartición de docencia en inglés y otras lenguas extranjeras.
Plazos:
En cualquier momento.
Datos generales
Objeto del procedimiento
Facilitar la solicitud de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir docencia en lengua extranjera en titulaciones no lingüísticas
Breve descripción del procedimiento
La persona solicitante deberá seguir los siguientes pasos:
- Iniciar este procedimiento en la sede electrónica:
- Anexar certificado o diploma que acredita la competencia lingüística por alguno de los cuatro supuestos establecidos en el Protocolo para la docencia en inglés u otras lenguas extranjeras.
- Una vez enviada, su solicitud será automáticamente firmada y registrada electrónicamente y podrá descargarse su copia.
Demás datos del procedimiento
Solicitantes
Personal docente e investigador que vaya a impartir docencia en inglés u otras lenguas extranjeras en titulaciones no lingüísticas.
Forma de solicitud
Solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
- Con certificado digital
- Con usuario y clave web propios de UGR
Otra información asociada al procedimiento
Los cuatro supuestos establecidos en el Protocolo para acreditar la competencia lingüística son:
- Acreditar un nivel mínimo de inglés (o de la lengua de instrucción propuesta) igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL). Con carácter excepcional se admitirá́ una acreditación de nivel B2 en el momento de la solicitud de implantación de la docencia, siempre que se pueda acreditar el nivel C1 anterioridad al cierre de la ordenación académica del curso para el que se implanta.
- Acreditar que ha impartido docencia en inglés, o en la lengua de instrucción propuesta, en una institución de educación superior donde esta sea la lengua principal de instrucción, durante un año a tiempo completo, o equivalente.
- En el caso de la lengua inglesa, estar en posesión de una acreditación para la docencia en esa lengua similar a los sistemas de verificación de competencias para la docencia bilingüe desarrolladas por las universidades de Vigo (HELA, Higher Education Lecturing Accreditation) o de Copenhague (TOEPAS, Test of Oral English Proficiency for Academic Staff).
- Ser hablante nativo de la lengua en cuestión.
La acreditación lingüística reconocida por este procedimiento solo tendrá validez en el ámbito de la Universidad de Granada. Fuera de ella, tendrá la validez que se quiera otorgar en el lugar que se presente, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen al respecto con otras universidades e instituciones.
Recurso
La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el/la Vicerrector/a responsable de la Política Lingüística
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS)
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR)
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio. BOJA nº147 de 28 de julio de 2011)
- Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada (BOUGR nº 167 de 26 de marzo de 2021)
Unidad responsable
Secretariado de Política Lingüística e Internacionalización de la Oferta Académica. Vicerrectorado de Internacionalización.
Hospital Real
Avenida del Hospicio s/n, 18071 GRANADA
Tel.: +34 958 240673
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