No.
Certificado o Diploma acreditativo de poseer la competencia lingüística.
Tal certificado debe ser uno de los reconocidos por la Universidad de Granada. Lo puede encontrar en este enlace:
Relación de certificados aceptados para la acreditación de lenguas extranjeras
No tiene.
Facilitar al estudiantado la solicitud de acreditación de la competencia lingüística de la lengua extranjera en los Estudios de Grado de la Universidad de Granada.
El procedimiento se inicia cuando el estudiante presenta la solicitud en la sede electrónica de la Universidad de Granada, adjuntando el Certificado o Diploma acreditativo de poseer la competencia lingüística en formato pdf del título que pretende acreditar.
Una vez recibida la solicitud en la secretaria del centro donde el estudiante cursado sus estudios, el Centro verifica la autenticidad de la acreditación y la existencia del informe preceptivo emitido por la Comisión de Acreditación Lingüística. En caso de que exista informe previo se solicitará la emisión del mismo.
El Decano del centro resolverá si es procedente o no la acreditación solicitada.
*La acreditación lingüística reconocida de acuerdo con este procedimiento solo tendrá validez en el ámbito de la Universidad de Granada. Fuera de la misma, tendrá la validez que se le quiera otorgar en el lugar que se presente, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen al respecto con otras Universidades e Instituciones.
Para la obtención del título de grado están exentos del requisito de acreditar el nivel B1 de competencia en una lengua extranjera a quienes habiendo realizado estudios de Filología en una lengua moderna extranjera (solo aplicable a lengua principal o maior), así como en Traducción e Interpretación (solo aplicable a la lengua B), hayan concluido las enseñanzas que dan derecho a ello.
Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el o la Vicerrectora de la Universidad de Granada responsable de la Política Lingüística.