Gestión Académica: Solicitud acreditación de la competencia lingüística de la lengua extranjera en los estudios de Grado

Estudiante Gestión Académica

Iniciar el procedimiento:

Requiere abono de tasas:

No.

Documentación adjunta a mi solicitud:

Certificado o Diploma acreditativo de poseer la competencia lingüística.

Tal certificado debe ser uno de los reconocidos por la Universidad de Granada. Lo puede encontrar en este enlace:

Relación de certificados aceptados para la acreditación de lenguas extranjeras

Plazos:

No tiene.

Datos generales

Objeto del procedimiento

Facilitar al estudiantado la solicitud de acreditación de la competencia lingüística de la lengua extranjera en los Estudios de Grado de la Universidad de Granada.

Breve descripción del procedimiento

El procedimiento se inicia cuando el estudiante presenta la solicitud en la sede electrónica de la Universidad de Granada, adjuntando el Certificado o Diploma acreditativo de poseer la competencia lingüística en formato pdf del título que pretende acreditar.
Una vez recibida la solicitud en la secretaria del centro donde el estudiante cursado sus estudios, el Centro verifica la autenticidad de la acreditación y la existencia del informe preceptivo emitido por la Comisión de Acreditación Lingüística. En caso de que exista informe previo se solicitará la emisión del mismo.
El Decano del centro resolverá si es procedente o no la acreditación solicitada.

*La acreditación lingüística reconocida de acuerdo con este procedimiento solo tendrá validez en el ámbito de la Universidad de Granada. Fuera de la misma, tendrá la validez que se le quiera otorgar en el lugar que se presente, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen al respecto con otras Universidades e Instituciones.

Demás datos del procedimiento

Exención de acreditar la competencia

Para la obtención del título de grado están exentos del requisito de acreditar el nivel B1 de competencia en una lengua extranjera a quienes habiendo realizado estudios de Filología en una lengua moderna extranjera (solo aplicable a lengua principal o maior), así como en Traducción e Interpretación (solo aplicable a la lengua B), hayan concluido las enseñanzas que dan derecho a ello.

Recurso

Contra la resolución denegatoria se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el o la Vicerrectora de la Universidad de Granada responsable de la Política Lingüística.

Normativa Aplicable

  • Estatutos de la Universidad de Granada
  • Real Decreto 1393/1997, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.
  • Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanzas, Evaluación.
  • Acuerdos adoptados por la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, sobre contenidos comunes mínimos de las Enseñanzas de Grado
  • Propuestas para la acreditación de idiomas. Acuerdo de la CRUE de 8 de septiembre de 2011.
  • Convenio de Colaboración entre las Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras, de fecha 2 de julio de 2011.
  • Procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de lenguas extranjeras en la Universidad de Granada(BOUGR nº 143 de 7 de mayo de 2019).