Para consultar las notificaciones recibidas, deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su titular el único que podrá: ? Acceder al buzón electrónico. Donde encontrará todas las notificaciones recibidas. ? Leer o rechazar la correspondencia. Antes de consultar sus notificaciones, se podrá decidir si leerlas o rechazarlas. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada electrónicamente. ? No hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, a partir de este momento cuenta con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...). Una vez caducada la notificación, puede acceder a su contenido sin necesidad de firmarla electrónicamente. ? Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.